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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 290

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO III - DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE O SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El Ministerio Público siempre que tenga conocimiento de alguno de los hechos que puedan dar lugar a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, podrá hacer levantar una información sumaria ante el Juez Letrado competente o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del menor. El Juez competente podrá de oficio o a instancia del Ministerio Público, antes o después de recibida la información aludida, tomar las medidas que crea convenientes en defensa de la persona y bienes del menor. (*)

Notas

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