Artículo 290
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Ministerio Público siempre que tenga conocimiento de alguno de los hechos que puedan dar lugar a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, podrá hacer levantar una información sumaria ante el Juez Letrado competente o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del menor. El Juez competente podrá de oficio o a instancia del Ministerio Público, antes o después de recibida la información aludida, tomar las medidas que crea convenientes en defensa de la persona y bienes del menor. (*)