Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 273

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Juez, a instancia de los parientes o del Ministerio Público podrá quitar a uno o ambos padres la administración de los bienes de los hijos, probándose que es ruinosa al haber de éstos.

En el caso de que le fuere quitada a ambos padres, el Juez encargará la administración a un curador especial (artículo 458) y éste entregará a los padres el sobrante de rentas de aquellos bienes en que la ley les da el usufructo, deducidos los gastos de administración. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 272 Ver en la norma completa Artículo 274 →