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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2398

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar en que se encuentran, en cuanto a su calidad, a su posesión, a su enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carácter real de que son susceptibles.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917 los artículos 2393 a 2405).
  • Ver en esta norma, artículo: 2403.

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