Artículo 2397
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las relaciones de bienes entre los esposos se determinan por la ley del Estado del primer domicilio matrimonial en todo lo que no esté prohibido por la ley del lugar de la situación de los bienes, sobre materia de estricto carácter real.
Notas
- Ver vigencia: Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62 (La Ley Nº 19.920 de 27/11/2020 artículo 62, derogó la Ley Nº 10.084 de 03/12/1941 que agregaba como apéndice del Título final del Código Civil aprobado por Ley Nº 917 los artículos 2393 a 2405).
- Ver en esta norma, artículo: 2403.
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