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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2367

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2367.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

La cesión de los bienes de un deudor no aprovecha a sus codeudores solidarios ni a los fiadores, sino hasta el importe de los pagos hechos con los bienes cedidos.

Tampoco aprovecha a los herederos del que hizo la cesión, si han aceptado la herencia sin beneficio de inventario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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