Artículo 2367
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La cesión de los bienes de un deudor no aprovecha a sus codeudores solidarios ni a los fiadores, sino hasta el importe de los pagos hechos con los bienes cedidos.
Tampoco aprovecha a los herederos del que hizo la cesión, si han aceptado la herencia sin beneficio de inventario.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.