Artículo 2366
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Hecha la cesión de bienes, podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos y hacer con él los arreglos que tuvieren por conveniente, siempre que en ello se conformare la mayoría de los acreedores concurrentes.
El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescripta por la ley procesal, es obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados, según se prescriba en la misma.
Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por la resolución de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.