Artículo 2362
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes:
1º.- Si el deudor ha sido condenado por hurto, robo, falsificación o quiebra fraudulenta.
2º.- Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores.
3º.- Si ha dilapidado sus bienes.
4º.- Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento, para perjudicar a sus acreedores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.