Artículo 2361
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Para obtener la cesión, deberá el deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, siempre que lo exigiere alguno de los acreedores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.