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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 2359

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO XVII - DE LA CESION DE BIENES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2359.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos al acreedor o acreedores cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halle en estado de pagar sus deudas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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