Artículo 2359
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos al acreedor o acreedores cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halle en estado de pagar sus deudas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.