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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 235

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II - DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NATURALES Y DE LA INVESTIGACION DE LA FILIACION NATURAL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El menor que no sea casado, emancipado o habilitado de edad, no podrá reconocer válidamente a un hijo natural.

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