Artículo 234
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El hijo natural podrá ser reconocido por su padre y su madre de común acuerdo o por uno solo de ellos.
En el segundo caso, el reconocimiento no tendrá efecto, sino relativamente al que lo ha practicado.