Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2347

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La hipoteca se extingue con la obligación principal y por todos los medios por que se extinguen las demás obligaciones.

Se extingue, asimismo, por la resolución del derecho del constituyente; por la llegada del día hasta el cual fue constituida; y en el caso excepcional del artículo 2340, inciso 2º.

Se extingue además por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.

Todo interesado en obtener la cancelación de inscripción de hipotecas, que se encuentre imposibilitado para lograrlo por la vía extrajudicial, podrá solicitarlo en la vía judicial. Se consideran casos de imposibilidad respecto del acreedor, entre otros, los de fallecimiento, resistencia, ausencia, concurso, quiebra, incapacidad y similares.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2340 y 2380.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 2346 Ver en la norma completa Artículo 2348 →