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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2346

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Realizada la almoneda, en el caso de renuncia de los trámites del juicio ejecutivo, según los artículos anteriores, el deudor podrá hacer valer en juicio ordinario los derechos que le asistan a causa de la ejecución, pero sin que por eso deje de quedar firme y subsistente la venta del inmueble hecha en almoneda a favor de un tercero.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2380.

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