Artículo 2320
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa; por haber pasado su propiedad al acreedor; y cuando en virtud de una condición resolutoria, pierde su dominio el que la había dado en empeño; pero en este caso, el acreedor de buena fe tiene el mismo derecho que en el caso de haberse empeñado una cosa ajena que se restituye. (Artículo 2303).