Artículo 2319
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El acreedor prendario que de cualquier modo enajenare o negociare la cosa dada en prenda, sin observar las formas establecidas en el presente Título, incurrirá en la pena del delito de apropiación indebida, sin perjuicio de la indemnización del daño.