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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2319

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El acreedor prendario que de cualquier modo enajenare o negociare la cosa dada en prenda, sin observar las formas establecidas en el presente Título, incurrirá en la pena del delito de apropiación indebida, sin perjuicio de la indemnización del daño.

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