Artículo 2272
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El depositante está obligado a reembolsar al depositario todos los gastos que hubiese hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el depósito.