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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2269

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El depositario que tiene justos motivos para descargarse de la guarda de la cosa, podrá, aun antes del término designado en el contrato, restituirla al depositante; y si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.

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