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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2268

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El depósito debe ser restituido al depositante cuando quiera que lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la restitución.

Esta disposición se entiende sin perjuicio de lo que se prescribe en el artículo 2261.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2261.

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