Artículo 2264
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si son dos o más los depositantes y no se ha indicado el que haya de recibir el depósito, deberán ponerse de acuerdo sobre el particular.
A falta de ese acuerdo, el depositario deberá poner la cosa depositada a la orden del Juez.