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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2264

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si son dos o más los depositantes y no se ha indicado el que haya de recibir el depósito, deberán ponerse de acuerdo sobre el particular.

A falta de ese acuerdo, el depositario deberá poner la cosa depositada a la orden del Juez.

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