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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2263

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de haber muerto el depositante, la devolución deberá hacerse a su heredero, aunque al constituirse el depósito se hubiere indicado un tercero para la devolución.

Si hay dos o más herederos y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito; después de la partición, será devuelto al que, según la misma, resulte tener derecho.

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