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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 223

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La mujer que, muerto el marido, se creyese embarazada, debe denunciarlo a los que serían herederos del difunto, si no existiera el hijo póstumo.

Los interesados pueden pedir todas las medidas que fuesen necesarias para asegurarse de que el parto es efectivo y ha tenido lugar dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 274 y 1604.

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