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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 222

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La legitimidad del hijo, cuya madre no fuere dudosa, puede ser contestada:

O por no haber habido matrimonio entre sus padres.

O por ser nulo o haberse anulado el matrimonio.

O por haber sido adulterina la concepción del hijo nacido <i>dentro</i> de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio.

O por haber nacido <i>fuera</i> de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio. (Artículo 215).

La contestación de legitimidad pertenece a cualquiera persona que tenga interés actual en deducirla.

DEROGADO el inc. 4o. en virtud del nuevo texto del art. 210 (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • Ver en esta norma, artículos: 210, 215 y 1604.

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