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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2220

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

El comodatario está obligado a velar como un buen padre de familia en la conservación de la cosa prestada. El no puede servirse de ella sino para el uso convenido o a falta de convención, para el uso ordinario de las cosas de su clase.

En caso de contravención podrá el comodante exigir el abono de los daños y perjuicios y la restitución inmediata de la cosa prestada, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.

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