Artículo 2220
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comodatario está obligado a velar como un buen padre de familia en la conservación de la cosa prestada. El no puede servirse de ella sino para el uso convenido o a falta de convención, para el uso ordinario de las cosas de su clase.
En caso de contravención podrá el comodante exigir el abono de los daños y perjuicios y la restitución inmediata de la cosa prestada, aunque para la restitución se haya estipulado plazo.