Artículo 2219
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las obligaciones y derechos que nacen del contrato pasan a los herederos de ambos contratantes, a menos que por las circunstancias aparezca que se han hecho en contemplación a sólo la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa. (Artículo 2233).