Artículo 2208
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2205, en toda estipulación de intereses que no determine la cuota o el tiempo en que empezarán a correr, se presume que las partes se han sujetado a los intereses legales desde el tiempo en que debió satisfacerse el capital.