Artículo 2207
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El interés legal o sea el que la misma ley impone en determinados casos, es el de doce por ciento al año.
En los casos en que sean de aplicación los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, la tasa fijada en el inciso precedente será del seis por ciento anual.