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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2202

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mutuario está obligado a devolver la cosa mutuada en el plazo y lugar estipulados.

Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar en que debe hacerse la devolución, debe verificarse luego que la reclame el mutuante, pasados diez días de la celebración del contrato y en el domicilio del deudor. (Artículo 1440).

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1440.

Ver en IMPO ↗

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