Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Son ciudadanos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.

La ley oriental no reconoce diferencia entre orientales y extranjeros, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.

← Artículo 21 Ver en la norma completa Artículo 23 →