Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2196

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XII - DEL PRESTAMO

Hay dos clases de préstamo: el de las cosas fungibles y el de las cosas no fungibles.

El primero se llama <i>mutuo</i> o <i>préstamo de consumo</i>; y el segundo <i>comodato</i> o <i>préstamo de uso</i>.

← Artículo 2195 Ver en la norma completa Artículo 2197 →