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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2179

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar alguna cuestión, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición; y en el segundo, los de una transacción, con tal que el convenio <i>conste de un modo legal</i>.

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