Artículo 2178
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las disposiciones precedentes no comprenden las deudas de juego o de apuesta que provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, carreras y otros juegos o apuestas semejantes, los cuales producen acción civilmente eficaz, con tal que en ellos no se haya contravenido a alguna ley o reglamento de Policía.
En caso de contravención, desechará el Juez la demanda en el todo.