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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2145

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el acreedor aceptó voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que éste era obligado a darle, queda irrevocablemente libre el fiador, aunque después sobrevenga evicción del objeto.

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