Artículo 2145
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el acreedor aceptó voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que éste era obligado a darle, queda irrevocablemente libre el fiador, aunque después sobrevenga evicción del objeto.