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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2144

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación, siempre que por hecho o culpa del acreedor, no pueden quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

No se extiende esta disposición a las seguridades o privilegios constituidos después del otorgamiento de la fianza.

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