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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 2127

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

Si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, se entenderá dividida la deuda entre ellos por partes iguales y no podrá el acreedor exigir a ninguno de ellos sino la cuota que le corresponda. Es aplicable, en este caso, a los fiadores lo dispuesto por el artículo 1379.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1379.

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