Artículo 2091
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandato que constituye un nuevo mandatario, revocará al primero, aunque no produzca efecto por el fallecimiento o incapacidad del segundo mandatario o aunque no lo acepte o aunque el instrumento del mandato sea nulo por falta o vicio de forma.