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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2090

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Interviniendo el mandante directamente en el negocio encomendado al mandatario y poniéndose en relación con los terceros, queda revocado el mandato, si él expresamente no manifestare que su intención no es revocar el mandato.

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