Artículo 2006
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Se liquidarán y pagarán los capitales de los cónyuges y las deudas, cargas y obligaciones de la sociedad.
Cuando el caudal no alcanzare para cumplir todo lo dispuesto en este artículo, se observará lo determinado sobre los créditos privilegiados y graduación de acreedores.