Artículo 1986
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Ninguno de los cónyuges podrá renunciar, en las capitulaciones matrimoniales, la facultad de pedir la separación de bienes, a que le dan derecho las leyes.
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