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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1986

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Ninguno de los cónyuges podrá renunciar, en las capitulaciones matrimoniales, la facultad de pedir la separación de bienes, a que le dan derecho las leyes.

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