Artículo 1985
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En todo momento, cualquiera de los cónyuges o ambos de conformidad, podrán pedir, sin expresión de causa, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
El Juez deberá decretarla sin más trámite y ordenará la inscripción de la sentencia en el correspondiente Registro. Mientras la sentencia no sea inscripta no surtirá efecto contra terceros.
Dispondrá además la citación por edictos de los que tuvieren interés, para que comparezcan dentro del término de sesenta días.
Los interesados que no comparecieren dentro del término sólo tendrán acción contra los bienes del cónyuge deudor.