Artículo 198
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Corresponde al Juzgado Letrado del domicilio de los cónyuges o del demandado en su caso, conocer de la nulidad de los matrimonios. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Corresponde al Juzgado Letrado del domicilio de los cónyuges o del demandado en su caso, conocer de la nulidad de los matrimonios. (*)