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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 197

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Después del divorcio la afinidad que había creado el matrimonio sólo continúa como impedimento dirimente a los efectos del artículo 91 número 4º de este Código y tal como existía al pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 91, 280 y 283.

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