Artículo 197
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Después del divorcio la afinidad que había creado el matrimonio sólo continúa como impedimento dirimente a los efectos del artículo 91 número 4º de este Código y tal como existía al pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada. (*)