Artículo 1957
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
No es ganancial el inmueble subrogado debidamente a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
Tampoco lo serán las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a este objeto en las capitulaciones matrimoniales o en la donación hecha a uno de ellos.