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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1956

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN I - DEL CAPITAL RESPECTIVO DE LOS CONYUGES Y HABER DE LA SOCIEDAD

Epígrafe según el texto original de la fuente.

La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otra persona pro indiviso y de que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá pro indiviso a dicho cónyuge y a la sociedad, en proporción a las respectivas cuotas.

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