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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1931

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

También expira la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios.

Sin embargo, podrá continuar la sociedad con el incapaz o el fallido y en tal caso el representante legal o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.

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