Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1916

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS › SECCIÓN I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Cada socio tendrá derecho a que los demás le indemnicen a prorrata de su interés social, las sumas que hubiere adelantado con consentimiento de la sociedad por obligaciones que para los negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de buena fe; y los perjuicios que los peligros inseparables de su gestión le hayan ocasionado.

En el caso de este artículo la parte del socio insolvente se reparte a prorrata entre todos.

← Artículo 1915 Ver en la norma completa Artículo 1917 →