Artículo 1907
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No consistiendo en dinero el aporte ofrecido, el socio que aun por culpa leve retardare la entrega, resarcirá a la sociedad los daños y perjuicios que le haya ocasionado el retardo.
Comprende esta disposición al socio que retarda el cumplimiento del servicio industrial que ha ofrecido aportar.