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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1893

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La administración de la sociedad puede confiarse a uno o más de los socios, sea por el contrato de sociedad, sea por acto posterior unánimemente acordado.

En el primer caso, las facultades administrativas del socio o socios hacen parte de las condiciones esenciales de la sociedad, a menos de expresarse otra cosa por el contrato. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1904.

Ver en IMPO ↗

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