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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1892

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se prohiben las estipulaciones siguientes:

1º.- Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, aunque haya justa causa.

2º.- Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviere en la sociedad, cuando quisiera.

3º.- Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

4º.- Asegurar al socio capitalista su capital o las ganancias eventuales.

5º.- Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.

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