Artículo 1892
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se prohiben las estipulaciones siguientes:
1º.- Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, aunque haya justa causa.
2º.- Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviere en la sociedad, cuando quisiera.
3º.- Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
4º.- Asegurar al socio capitalista su capital o las ganancias eventuales.
5º.- Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.