Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1874

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada, entendiéndose por destrucción completa la que hace desaparecer totalmente el suelo.

Reapareciendo el suelo, aunque sólo en parte, revivirá todo el censo, pero nada se deberá por pensiones del tiempo intermedio.

← Artículo 1873 Ver en la norma completa Artículo 1875 →