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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1873

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El censualista no puede exigir el capital del censo u obligar al censuario a que lo redima, sino en caso de quiebra o insolvencia de éste o cuando hubiere dejado pasar tres períodos seguidos sin pagar el cánon y requerido judicialmente no pagase dentro de diez días contados desde el requerimiento.

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