Artículo 1873
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El censualista no puede exigir el capital del censo u obligar al censuario a que lo redima, sino en caso de quiebra o insolvencia de éste o cuando hubiere dejado pasar tres períodos seguidos sin pagar el cánon y requerido judicialmente no pagase dentro de diez días contados desde el requerimiento.